¿Qué es crédito simple?

El crédito simple se obtiene suscribiendo un contrato de apertura de crédito simple.

En virtud de la apertura de crédito, el Acreditante se obliga a poner a disposición del Acreditado una suma de dinero, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido, conforme lo convengan ambas partes, quedando obligado el Acreditado a restituir al Acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, las cuales se pueden contemplar o no dentro del límite de crédito.

El crédito puede ser pactado con garantía personal o real y la vigencia del contrato será convenido por las partes.

Detalles de contrato

En estos contratos intervienen:

  • El Acreedor o Acreditante: Es la institución financiera o proveedor de bienes y servicios obligado durante determinado tiempo, a poner a disposición de una persona física o moral una cantidad de dinero, o a contraer por cuenta de ésta una obligación.
  • El Deudor o Acreditado: Es la persona física o moral que disfruta de la cantidad otorgada por el Acreedor o Acreditante, o resulta beneficiado de las obligaciones que el Acreditante contrae por cuenta del Acreditado. A cambio de ello, el Deudor o Acreditado queda obligado a pagar el capital más los intereses y comisiones pactados previamente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple.
  • El producto denominado "Crédito Automotriz" está a disposición del cliente, con el fin de financiar la adquisición de vehículos automotores, mediante la asunción, por parte de Value Arrendadora, de la obligación de pago del adeudo que a cargo del cliente deriva de la compra de un vehículo automotor, que queda en garantía prendaria sin desplazamiento de la posesión en favor de Value Arrendadora.
    El producto "Crédito Automotriz" es denominado en pesos mexicanos, para clientes con domicilio en territorio nacional.

Las cláusulas más relevantes son las siguientes:

  1. Medios de pago.- Los medios de pago previstos en el contrato:
  2. Tasas de Interés.- El Crédito Automotriz puede pactarse tanto a una tasa fija anual simple, o bien a una tasa variable anual simple, según se detalla en la sección correspondiente más abajo.
  3. Comisiones.- Se prevén comisiones de apertura de crédito y de disposición de crédito, existiendo otros conceptos de cobro que se detallan más abajo en la sección correspondiente.
  4. Seguros: Se contratan a cargo del Acreditado, seguros (i) de cobertura amplia sobre los bienes de los cuales se otorga la garantía prendaria (el o los vehículos automotores adquiridos); (ii) seguro de vida por el que, en caso de fallecimiento del Acreditado, se cubre el saldo insoluto del Crédito;
    Los términos y condiciones para la contratación de los seguros pueden consultarse en la cláusula vigésima quinta del modelo del contrato que puede consultarse en esta misma página, en la sección "Modelos de contratos de adhesión", "Crédito Automotriz".

Requisitos de contratación

Además de la solicitud, se requieren los siguientes documentos:

Persona física

  • Copia de recibos de nómina de los últimos 3 meses o copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los últimos 3 meses.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de teléfono, luz, agua o impuesto predial).
  • Copia de identificación oficial vigente, con foto y forma (Credencial para Votar, pasaporte, cédula profesional o cuenta del Afore).
  • Copia de la constancia de la CURP.
  • En el caso de extranjeros: pasaporte y documentación que acredita la legal estancia en el país.

Si fuera necesario obligado solidario:

  • Balance general con una antigüedad no mayor a 3 meses y relaciones analíticas de las principales cuentas.
  • Copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los últimos 3 meses.
  • Copia de identificación oficial vigente, con foto y firma (Credencial para Votar o pasaporte).
  • Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los inmuebles que posee.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de teléfono, luz, agua o impuesto predial).

Persona moral

Información general:
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de teléfono, luz, agua o impuesto predial).
  • Copia de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (Forma R-1).
  • Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
  • Copia de identificación oficial vigente, con foto y firma, de los apoderados legales.
  • Comprobantes de domicilio de los apoderados legales.

Información financiera:

  • Estados financieros al cierre de ejercicio de los dos últimos años y relaciones analíticas de las principales cuentas (con firma autógrafa).
  • Estados financieros del ejercicio en curso, con una antigüedad no mayor a 3 meses, y relaciones analíticas de las principales cuentas (con firma autógrafa).
  • Copia de la declaración anual de los dos últimos ejercicios.
  • Copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los 3 últimos meses.

Información legal:

  • Copia del acta constitutiva.
  • Copia de aumentos de capital o modificaciones de estatutos.
  • Copia del instrumento en el que consten los poderes para actos de administración y cambiario de los apoderados legales.

Si fuera necesario obligado solidario:

  • Balance general con una antigüedad no mayor a 3 meses y relaciones analíticas de las principales cuentas (con firmas autógrafas).
  • Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
  • Copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los últimos 3 meses.
  • Copia de identificación oficial vigente, con foto y firma (Credencial para Votar o pasaporte).
  • Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los inmuebles que posee.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de teléfono, luz, agua o impuesto predial).

Advertencias

Para el caso de contrato de arrendamiento financiero a tasa fija, Registro de Contratos de Adhesión Núm 14089-439-024089/01-11628-1215

  • "Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios".
  • "Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio".
  • "El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Arrendadora".

Para el caso de contrato de arrendamiento financiero a tasa variable, Registro de Contratos de Adhesión Núm 14089-439-024089/01-11628-1215

  • "Al ser tu contrato a tasa variable, los intereses pueden aumentar".
  • "Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios".
  • "Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio".
  • "El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Arrendadora".

Para el caso de contrato de arrendamiento financiero a renta fija, Registro de Contratos de Adhesión Núm 14089-439-024089/01-11628-1215

  • "Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios".
  • "Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio".
  • "El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Arrendadora".

Modelos de contratos de adhesión

Contrato de crédito simple

Datos de la Condusef

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

Teléfonos: 53400999 y Lada sin costo 01 800 999 8080
Página de Internet: www.condusef.gob.mx
Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mex

Unidad Especializada de Atención a Usuarios: une.arre@value.com.mx

Avenida San Pedro 202 Sur,
Colonia del Valle,
66220 San Pedro Garza García, Nuevo León
Titular: Lic. Gerardo Benítez de la Peña
Teléfono: (81)8153 9500
Correo electrónico: une.arre@value.com.mx
Página de Internet: www.value.com.mx

Leyendas regulatorias

En atención al artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Auxiliares del Crédito se le recuerda al público en general que:

  • La inspección y vigilancia de las Sociedades de Financiamiento y de Objeto Múltiple no reguladas (SOFOM ENR), se llevará a cabo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley antes mencionada y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
  • Para la operación y constitución de cualquier SOFOM ENR no se requiere la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.